Las tareas pendientes para impulsar la formalización

El Congreso y la ley general del trabajo

Por Pedro G.Morales Corrales
Laboralista

Al haber sido aprobado el proyecto de ley general de trabajo por la Comisión de Trabajo del Congreso, corresponde al pleno efectuar una exhaustiva revisión del mismo, lo que desde una perspectiva de técnica legislativa no es lo más propio. Lo aconsejable sería convocar a especialistas para que presten su asesoramiento, a fin de salvar las incoherencias y omisiones que contiene y recomienden las modificaciones y adiciones que deban introducirse, a fin de que la ley sea un instrumento que fomente la capacitación y promueva la productividad, minimizando además la alta conflictividad que puede originar su puesta en vigencia.

En diversas oportunidades hemos expresado la inconveniencia de dictar esta ley que solo beneficiará a un 15% de trabajadores, cuando la preocupación central del Gobierno debiera ser atacar decididamente el grave problema de la informalidad, diseñando para tal fin la estrategia multisectorial correspondiente y, recién a partir de ella, dictar las normas laborales pertinentes.

Sin embargo, en caso de que existiera la voluntad de aprobar esta ley, tendría que efectuarse la revisión exhaustiva antes mencionada a fin de considerar, aclarar o modificar, entre otros muchos aspectos, los siguientes: (i) La denominación debería ser "ley general del trabajo para la mediana y gran empresa" y definir cómo es que podría aplicarse supletoriamente a regímenes laborales como el agrario, o de las microempresas, sin que perjudique la viabilidad de las mismas y en su caso desaliente las políticas de formalización que quiera emprender el Gobierno; (ii) Definir que el ámbito de esta ley es para los trabajadores de las medianas y grandes empresas del régimen laboral de la actividad privada, comprendiendo a los actuales servidores del Estado que se encuentran bajo dicho régimen, en tanto se dicte la ley de la carrera administrativa; (iii) Eliminar la presunción de vínculo laboral prevista en el artículo V del Título Preliminar (TP) pues solo alimentará la conflictividad; (iv) Trasladar el contenido del artículo VI del TP a la Sección II sobre Relaciones Colectivas de Trabajo; (v) Eliminar o modificar el artículo XIX del TP porque nuestro país no puede someter a un estado extranjero soberano a la justicia laboral peruana; (vi) Revisar el impacto que va a tener en el trabajo la contratación a tiempo parcial a la que se le ha otorgado todos los derechos y beneficios, incluida la estabilidad laboral absoluta; (vii) Respecto de la tercerización de servicios, resulta impropio que se establezca la obligación de condiciones salariales no menores a las existentes en la empresa usuaria (art. 76) y la responsabilidad solidaria (art. 78); (viii) Adecuar el tratamiento de las jornadas atípicas a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (art. 256); (ix) En cuanto a la impugnación del despido injustificado, no resulta aconsejable que sea el juez quien decida la reposición o el pago de la indemnización, pues se alentará la corrupción. En todo caso debe recogerse lo establecido en esta materia por el Tribunal Constitucional, en el sentido que lo único que corresponde es la indemnización; (x) Respecto a los montos indemnizatorios, estos deberían revisarse, pues resultan excesivos de acuerdo con la legislación comparada, y en caso de cese colectivo por causas económicas, no debería originar tal pago; (xi) Salvar las graves omisiones en que incurre el proyecto respecto de la compensación por tiempo de servicios y seguro de vida; (xii) Tratándose de la participación en las utilidades, encontrar una fórmula más sencilla que la prevista en el artículo 235; (xiii) Definir qué se entiende por trabajador de confianza.