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LAS VÍCTIMAS SON LOS ESCOLARES

Piden que las UGEL den cuenta sobre 72 casos de agresión sexual

Expedientes recogen indicios para abrir procesos administrativos. Solo en la UGEL 07 hay ocho docentes con procesos abiertos

"Quiero tener mucho secreto contigo hay partes de mí que no puedes ver en el colegio. así me decía y luego, con la cámara web, mostraba su pecho desnudo y las partes íntimas de su cuerpo".

Este fragmento es parte del testimonio que consta en el expediente del proceso administrativo abierto en la UGEL 07 a un profesor de matemática que, valiéndose de la computadora y medios electrónicos, acosaba sexualmente a varias alumnas del colegio público donde él laboraba, en San Borja.

El caso está pendiente de solución, con otros siete, en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos (Coproa) de la UGEL 07.

En el transcurso del 2007, la Comisión de Atención de Reclamos (Cader) del Ministerio de Educación ha recibido 353 denuncias por maltrato, hostigamiento y violación sexual de escolares en todo el país.

En Lima, las denuncias suman 169, de las cuales 55 quedaron archivadas por falta de pruebas, 42 están en proceso de investigación y 72 fueron remitidas, con sus respectivos informes, a las unidades de gestión educativa local (UGEL), instancia que determina si hay indicios suficientes para abrir proceso administrativo a los presuntos responsables.

De este último grupo de casos, 16 son denuncias por violación sexual y 56 por actos contra el pudor (tocamientos), hostigamiento y maltrato de escolares, empero poco se sabe del estado actual de estos casos. El Ministerio de Educación (MED) ha pedido que las siete UGEL de Lima Metropolitana entreguen un informe pormenorizado de los mismos para determinar en cuántos de ellos se abrió proceso administrativo, cuántos están en investigación en la Coproa y cuántos ya tienen resolución de sanción o de archivo. Los reportes remitidos hasta el momento por algunas UGEL no consignan esos detalles.

Así, el sector Educación desconoce cuántos docentes han sido destituidos este año por violación sexual y cuántos están suspendidos por hostigamiento sexual. "Ahora iniciamos una etapa de fiscalización para determinar si los funcionarios públicos de las UGEL cumplen los plazos y la legislación vigente para sancionar el hostigamiento y la violación sexual de alumnos. De no hacerlo, serán denunciados por incumplimiento de función", sostuvo Gabriel Cieza, coordinador general del Cader.

SANCIONES BLANDAS
La legislación vigente contempla la destitución del personal docente o administrativo responsable de violación sexual de escolares, pero en el caso de hostigamiento sexual solo se sanciona con un mínimo de un mes y un máximo de tres años de suspensión temporal del servicio sin goce de haber, a cuyo término, la UGEL reubica al profesor en otro centro educativo.

Empero, pocas veces se impone la suspensión de tres años. En la UGEL 03, por ejemplo, la sanción es de 12 meses sin goce de haber para docentes hallados responsables de hostigamiento sexual en los colegios Melitón Carbajal, Nuestra Señora del Carmen, Dos de Mayo y Juan Pablo Vizcardo y Guzmán.

Quienes integran las comisiones permanentes de procesos administrativos son los que califican el caso y recomiendan la sanción, pero para ello es fundamental el informe o pruebas que presente el Cader, refirió José Urtecho, asesor legal de la Coproa de la UGEL 07.

"Pero el principal inconveniente es la falta de pruebas. En este tipo de casos, los exámenes psicológicos de los escolares agraviados no son de rutina", sostuvo el director de la UGEL 05, Humberto Rossi Salinas.

MANOS ATADAS
Refirió que los directores no encuentran apoyo en la Dirección Regional de Educación de Lima (DREL), que acoge los pedidos de nulidad de resoluciones que interponen los docentes sancionados por las unidades de gestión educativa local. En el 2004, la UGEL 07 archivó por falta de pruebas una denuncia por hostigamiento sexual contra un docente de la I.E. 7083 Manuel Gonzales Prada. En setiembre pasado, el profesor fue denunciado nuevamente por el mismo motivo.

NO ES DELITO
En el Perú, el hostigamiento sexual no constituye delito pero sí los tocamientos o actos contra el pudor y violación sexual de menores, precisó el penalista Mario Amoreti.

La Ley 27942 o de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual define claramente este tipo de falta y contempla que la víctima puede demandar por la vía civil una reparación por el daño sufrido. "Con una resolución judicial favorable, la víctima puede solicitar la destitución del profesor, pues se reconoce que sufrió hostigamiento sexual", señaló Yolanda Llanos, abogada de Acción por los Niños.

Se necesita una reforma integral
Para el especialista en educación Hugo Díaz, una de las tareas pendientes en el Ministerio de Educación es la reforma de los órganos intermedios de gestión, cuya labor se considera deficiente especialmente en el manejo de procesos administrativos.

"En los casos de hostigamiento y violación sexual de escolares, el problema no es la falta de normas para sancionar, sino la aplicación de las mismas. Estas deberían hacerse efectivas, pero muchas veces se dan situaciones de colusión y el personal docente y administrativo no recibe el castigo que merece", dijo.

En su opinión, se necesitan penas más severas para los funcionarios públicos que incumplen la ley.

La Defensoría del Pueblo ha corroborado que se dan situaciones transversales que favorecen la corrupción educativa: hay ineficiencia en los mecanismos de control y de sanción existentes; superposición de funciones y de competencias, falta de información a la población, comentó la doctora Karima Wanuz, jefa de la Unidad de Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo.

La funcionaria refirió que dentro del sector Educación debe abordarse el desempeño de las comisiones de procesos administrativos. "Si estas no actúan con la celeridad debida, poco se avanzará con la administración de la justicia", precisó.

Sostuvo que las medidas de corrección (por ahora puntuales) no solo son competencia del Ministerio de Educación sino también por otros sectores. "Se ha recomendado al Congreso y a la PCM que las intervenciones planteadas contra corrupción sean parte de un plan nacional y se defina una estrategia integral", acotó 

SEPA MÁS
4La Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (27942) establece las modalidades en que esta conducta puede manifestarse.
4Funcionarios de las UGEL señalan que se necesita una alianza con el Poder Judicial para que en los casos de hostigamiento, tocamientos y violación sexual se destituya al personal responsable.
4La Ley de Carrera Pública Magisterial prevé la destitución automática por hostigamiento sexual, pero la norma solo se aplicará al personal que ingrese al sector público bajo el nuevo régimen.

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