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EXTRADICIÓN SE APROBÓ EN EL 2005, PERO CORTE SUPREMA LA DECLARÓ IMPROCEDENTE

EE.UU. reclama a supuesto narco del cártel de Tijuana

Ernesto Corral fugó de prisión de ese país y fue detenido en Barranca el 2001

Por Ítalo Sifuentes Alemán

En 1993, el mexicano Ernesto Corral Sánchez fue procesado y condenado a 180 meses de prisión por un jurado federal del Distrito Judicial Oriental de Wisconsin (Estados Unidos) por delito de conspiración y posesión de cinco kilos de una sustancia que contenía cocaína.

Para aminorar su condena, Corral decidió colaborar con el Gobierno Estadounidense y suministró información significativa sobre el tráfico de drogas en ese país, lo cual permitió que un fiscal de Wisconsin solicitara a los tribunales la reducción de la pena a 135 meses de cárcel.

Aún así, el 26 de julio de 1999 Corral se fugó de la institución correccional Federal Elkton, cárcel ubicada en Ohio, por lo que el 20 de marzo del año siguiente la justicia ordenó su arresto por el delito de fuga de prisión.

De alguna manera, Corral llegó al Perú, pues el 20 de marzo del 2001 fue detenido en la provincia de Barranca con aproximadamente 59 kilos de cocaína.

Enteradas del hecho, las autoridades estadounidenses solicitaron formalmente su extradición, la misma que fue concedida por la Resolución Suprema 133-2005-JUS del 12 de mayo del 2005, pero condicionada a que culminara el proceso por tráfico de drogas que se le seguía en nuestro país.

Sin embargo, después de haber sido condenado a 20 años de cárcel por narcotráfico, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que preside el vocal Hugo Sivina, declaró improcedente la solicitud de entrega temporal de Corral a EE.UU.

El abogado de los intereses del Gobierno de EE.UU., Gerardo Castro, ha interpuesto un recurso de nulidad ante la mencionada sala con el fin de lograr que se extradite a Corral para que cumpla su condena y sea juzgado por haber fugado de la prisión de Ohio, de modo que no quede impune por este delito y, además, para que colabore en desentrañar las vinculaciones con el narcotráfico internacional, ya que se lo vincula con el cártel de Tijuana.

La sala penal peruana debe resolver la próxima semana la apelación presentada.

De Corral se sabe que nació en México, que tiene ciudadanía estadounidense y que ha usado nombres como Ernesto Corral Sánchez, David Barraza Sánchez, Jesús Burgos Sánchez y Arturo Ortega Cevallos.

Precisiones de un tratado bilateral
La extradición de Ernesto Corral Sánchez fue concedida a través de la Resolución Suprema 133-2005-JUS, rubricada por el ex presidente Alejandro Toledo Manrique.

No obstante ello, el artículo 10 del tratado de extradición suscrito entre el Perú y EE.UU. (Ley 24710) establece que "el Estado requerido podrá aplazar el proceso de extradición o la entrega de una persona contra quien se haya iniciado procedimiento judicial o que esté cumpliendo una condena en ese Estado" y que "el aplazamiento podrá prolongarse hasta que haya concluido el procedimiento judicial de la persona o hasta que haya cumplido la condena, si la hubiera".

En el artículo 36 de la Ley 24710 se precisa que cuando el dictamen del Poder Judicial es contrario a la entrega, el Gobierno debe respetarlo; pero que si es favorable a la entrega, el Gobierno puede decidir lo contrario.

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