EDITORIAL
Cada vez se ponen más en evidencia los yerros, vacíos e incompatibilidades con la norma constitucional de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley 29182). Esta vez la Defensoría del Pueblo cuestiona que dicha ley disponga que los tribunales militares y policiales estén integrados por oficiales en actividad y no en retiro, como ordena el Tribunal Constitucional.
Igualmente, está en contra de que sea el presidente de la República, y no el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el que nombre a los jueces y fiscales supremos; y recusa la creación de un órgano de control interno para que investigue a jueces y fiscales castrenses, cuando para ello ya existe el CNM.
¿ Por qué entonces la terquedad en mantener dicha ley? ¿No se ha comprendido acaso los graves peligros de los fueros privativos, como han advertido la CIDH? Si bien es necesario mantener un fuero especializado en temas militares, no caigamos en los excesos de nombrar como jueces a militares en actividad o pretender desligar a este fuero del ámbito y control del CNM.