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DECRETO VITAL PARA PODER INCAUTAR BIENES DEL NARCOTRÁFICO

Congreso logró corregir fallas en norma de pérdida de dominio

Portavoces lograron texto consensuado para evitar su derogatoria

Agitada jornada se vivió tras bastidores ayer por la tarde en el Congreso. El presidente de la Comisión de Constitución, Javier Velásquez Quesquén (Apra), y la ministra de Justicia, Rosario Fernández, salían y entraban del hemiciclo para elaborar con los portavoces un texto consensuado que modifique el Decreto Legislativo 992 (el cual crea el proceso de pérdida de dominio) y evite así su derogatoria por ciertos visos de inconstitucionalidad.

Al final, el trabajo dio sus frutos y dicha norma fue modificada anoche con 74 votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones. Y con 69 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones se exoneró la reforma de segunda votación. Antes, se rechazó el dictamen que proponía derogar el decreto.

El objetivo de esta norma es permitir la incautación de los bienes ilícitamente adquiridos a quienes sean procesados (no necesariamente sentenciados) por los presuntos delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas. También por lavado de activos derivados de la comisión de aquellos delitos.

"La ley de pérdida de dominio es perfectible, pero de ninguna manera es inconstitucional", dijo la ministra Fernández durante la sesión plenaria de la mañana.

"Si todos están de acuerdo con que esto es bueno, no encuentro ningún argumento que permita apostar por una derogatoria sino por la modificación", manifestó la titular de Justicia.

TRABAS MATUTINAS
Durante aquel debate parlamentario, la bancada aprista cerró filas para modificar el DL 992. Fue el oficialista José Vargas quien presentó un dictamen en minoría para corregir los alcances inconstitucionales del decreto.

En cambio, el común denominador de las intervenciones de los representantes del Partido Nacionalista Peruano (PNP), del Grupo Parlamentario Fujimorista (GPF), Alianza Parlamentaria (AP) y Unidad Nacional (UN) fue derogar la norma e inmediatamente dictar una nueva con las modificaciones legales de consenso.

Sin embargo, la ministra de Justicia replicó diciendo: "El Estado garantiza el derecho de propiedad en la medida que se ejerza con el bien común y este incluye también a la moral".

El sarcasmo no estuvo ajeno en el debate. Víctor García Belaunde (AP) criticó que 18 de los 19 artículos del Decreto Legislativo 992 fueran copiados de la legislación colombiana. La ministra Fernández contestó con una interrogante: ¿"Nos interesa la originalidad o acaso no puede ser lo suficientemente modesto un legislador para acoger lo bueno?".

Al reanudarse la sesión plenaria en la tarde, los portavoces comenzaron a elaborar un texto consensuado en base al dictamen que presentó el aprista Vargas.

Con las modificaciones aprobadas, se flexibiliza el proceso de pérdida de dominio. Por ejemplo, no podrán ser afectados por este mecanismo los bienes adquiridos de buena fe por terceros.

También se establece que los bienes incautados por el Estado son de dominio privado (no público, como decía el decreto).

Además, se eliminó un párrafo que permitía incautar los bienes cuando el valor de estos diera lugar a un desbalance patrimonial y otros "indicios concurrentes" de su origen ilícito.

SEPA MÁS
Implicancias de un decreto legislativo
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Otra modificación al Decreto Legislativo 992 es la eliminación del artículo que recompensaba con el 5% del valor del bien a quien haya aportado evidencias para la declaración de pérdida de dominio.
4Se ha ampliado el plazo para la investigación preliminar que llevará a cabo el Ministerio Público de 45 a 90 días.
4También se aumenta de 10 a 20 el número de días que el presunto afectado tendrá para absolver la demanda de pérdida de dominio.
4Asimismo, se establece que el juez podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de pérdida de dominio de existir vicios insubsanables.
4Se fija en 90 días el plazo máximo para que se determine la indemnización en caso de una sentencia exculpatoria.

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