21:53 | Dicho pago será abonado por única vez con la planilla de pago de febrero
El presidente de la República, Alan García, promulgó esta noche en Palacio de Gobierno el Decreto Supremo que dispone se otorgue una bonificación por escolaridad de 300 nuevos soles para los servidores del Sector Público, la cual será abonada con la remuneración correspondiente al presente mes de febrero.
La bonificación se otorgará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Asimismo, a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, Decretos Leyes 19846 y 20530; Decreto Supremo 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988; y la Ley 28091, precisa el artículo 2 de la norma.
Para tener el derecho de percibir la bonificación por escolaridad el referido personal activo del sector público tiene que cumplir los siguientes requisitos: estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.
También contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 31 de enero en curso. Si no contara con los referidos tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados, señala el artículo tercero del Decreto Supremo.
Para el magisterio nacional la bonificación por escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa con un monto no menor al señalado en el artículo 6°, numeral 6.1, inciso b) de la Ley 29142.