9:02 | Artículos fueron señalados como inconstitucionales. En el 2006, órgano supranacional dijo que estaría atento a las modificaciones
Por Óscar Castilla C.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, escuchará el próximo miércoles 12 de marzo los argumentos sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial (29182), que nació en la Comisión de Defensa del Congreso y fue promulgada por el Poder Ejecutivo en enero pasado.
En la importante audiencia estarán presentes los representantes de Ideele y de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, así como los abogados que designe el Estado. Trascendió que uno de ellos podría ser Luis Alberto Salgado, secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Otro sería un representante que nombre el Parlamento, de donde proviene la cuestionada ley.
Al concluir esta audiencia, la CIDH emitirá una opinión sobre si la Ley 29182 se adecúa a los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. Dicha norma podría ser cuestionada duramente debido a que el Estado Peruano, a través del Poder Ejecutivo y del Congreso, validó su implementación a pesar de que algunos de sus artículos habían sido declarados al margen de la Carta Magna, según diferentes fallos del Tribunal Constitucional (TC).
Los artículos criticados son los referidos a que el presidente de la República nombrará a los vocales y fiscales supremos militares y a que ellos deberán ser oficiales en actividad. Sin embargo, el TC ha dispuesto que el CNM los nombre en el cargo y que ellos sean militares en retiro. "El Ejecutivo y el Congreso no han cumplido con modificar esta ley, según lo dispuesto por el TC", recalcó David Lovatón (Ideele).
La misma opinión brindó Luis Alberto Salgado en diálogo con El Comercio. "Por principios y doctrina, si hay que modificar o enmendar algo, que así se haga. Según la Convención de Viena, cualquier acuerdo internacional prevalece sobre una norma interna. No se puede alegar contradicción o vacío para no cumplirla. Personalmente, coincido con que los magistrados militares deben ser nombrados por el CNM y en que tienen que ser oficiales en retiro", afirmó Salgado.
Cabe indicar que la CIDH, durante su período ordinario de sesiones 124, en marzo del 2006, dejó constancia en el documento de una de sus audiencias que iba a "estar atenta a la decisión del TC, el cual había exhortado al Poder Legislativo a adoptar el marco de la justicia penal militar a la Constitución y a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú". El TC se pronunció, pero luego el Congreso no modificó los artículos inconstitucionales, hasta ahora.
EL DATO
Que la CIDH disponga
El presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), general Juan Pablo Ramos Espinoza, se mostró en contra de los cambios a la Ley 29182, pero dijo que respetará lo que disponga la Comisión Interamericana de DD.HH.