Los hijos mayores de 18 años que estudien también recibirán pensión alimentaria de sus padres
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Esta mañana el pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad (95 votos) una ley que modifica tres artículos del Código Procesal Civil
El pleno del Congreso aprobó por unanimidad, con 95 votos a favor, la modificatoria legal que permite ampliar el pago de pensiones alimentarias a los hijos mayores de 18 años hasta que culminen con sus estudios. La presidenta de la Comisión de la Mujer, Karina Beteta Rubin, felicitó a los congresistas por aprobar esta modificatoria.
La legisladora explicó que no solo la pensión alimentaría alcanzará al cónyuge o a los hijos menores de edad sino también a los hijos con mayoría de edad que se encuentren estudiando en universidades o institutos superiores y a los que tengan alguna discapacidad.
"Está en manos del Ejecutivo promulgar esta ley para que al día siguiente de su publicación pueda entrar en vigencia y con ello los jueces tendrían un material importante para que empiecen a corregir todos los vacíos del Código Civil", sostuvo.
Beteta indicó además que la modificación consiste en que ningún demandado podrá salir del país si es que antes no haya garantizado la pensión del menor, ya sea niño niña o adolescente; cosa que si pasaba antes. En diálogo con la prensa, la parlamentaria sostuvo que la finalidad de la norma es cuidar el bien protegido que son los menores.
Resaltó que si bien actualmente nuestro Código Procesal Civil señala que el demandante establece el monto por pensión de alimentos ahora es el juez quien estará obligado a pedir la información al centro de trabajo del demandado para tener el monto exacto de sus ganancias y en función a ello sacar una sentencia acorde a las necesidades del menor y acorde a las posibilidades del demandado.