7:29 | Efectivos no serán inimputables si se exceden en uso de armas de fuego. La figura del secuestro no alcanzará a los servidores estatales
La Comisión de Constitución del Congreso se pronunciará la semana próxima sobre si ratifica o no la validez del Decreto Legislativo 982, cuyo trámite ante el Tribunal Constitucional para declararlo contrario a la Carta Magna planteó hace dos días la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh).
La importancia de la referida norma estriba en que modifica varios artículos del Código Penal e incorpora otros preceptos, como la autorización expresa para que la Policía Nacional del Perú utilice sus armas de fuego para enfrentar el crimen organizado.
El presidente de la Comisión de Constitución del Poder Legislativo, Javier Velásquez Quesquén (PAP), adelantó ayer a El Comercio que existe un consenso multipartidario para ratificar lo que dice el Decreto Legislativo 982 respecto al uso de las armas de fuego por las fuerzas del orden. "No hay nada inconstitucional. El decreto es más garantista que la legislación anterior, porque dice que la policía utilizará las armas en el cumplimiento de su deber y conforme a su reglamento".
Empero --continuó--, lo que sí se corregirá es cuando el decreto dice que la PNP no será inimputable en caso de que se exceda en el uso de sus armas. "Los inimputables son aquellos a los que no se les puede juzgar, como a los locos, a los drogadictos y los declarados interdictos. Al juez debe corresponderle determinar si el policía utilizó el arma en cumplimiento de su deber y conforme a sus reglamentos. Si no lo hizo, (ese policía) será sentenciado", aseveró.
El otro alcance del decreto que también es perfectible es cuando se pretende sancionar al funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad. "Puede ser pasible de una sanción administrativa. Quien secuestra es para lucrar.
Pero si este funcionario incurre en un delito, merece sanción", indicó. Si el martes próximo se votan estas modificaciones, irán al pleno de esa semana.
Servicio militar sí es voluntario
La Comisión de Constitución del Parlamento acordó ayer que el servicio militar sí tiene carácter voluntario.
Fue al aprobar el informe 09-2008 ante el pedido de la presidencia de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno y Desarrollo Alternativo Lucha contra las Drogas.
Así, el informe señala que la Constitución Política de 1993 "no contiene norma expresa sobre la obligatoriedad del servicio militar, porque abandona la conceptualización expresamente establecida en anteriores constituciones".
El último párrafo del artículo 173 de la Ley de Leyes "se limita a señalar la competencia del fuero militar para aquellos que infrinjan las normas del servicio militar obligatorio", dice el documento parlamentario.
"Los artículos 43, 163 y 165 de la Constitución --continúa-- establecen que por ley se norma el Sistema de Defensa Nacional del cual es parte el servicio militar".
Por tal motivo --concluye el pronunciamiento--, la Ley 27178 ha optado por el servicio militar voluntario, "lo cual es conforme a la Constitución".