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La CIDH reconoció el carácter terrorista de Sendero Luminoso

0:31 | El fallo de la Corte de San José dejó al Perú la forma de indemnización a  los deudos de los 41 subversivos abatidos en el penal Castro Castro  en 1992

(Andina / elcomercio.com.pe).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concede al Estado Peruano la potestad de decidir la naturaleza de indemnizaciones y el reconocimiento a las personas que fallecieron durante la matanza en el penal Castro Castro, según se traduce de los distintos puntos resolutivos de la interpretación del referido fallo.

Así lo manifestó, el ex agente del Estado peruano ante la Corte de San José, Luis Alberto Salgado,  al indicar que dicha instancia supranacional deja al trámite de derecho interno peruano los principales pedidos planteados por el Estado Peruano.

Explicó que  puntos resolutivos 50 y 57 del fallo se observan señales favorables a los pedidos del Estado peruano donde deja abierta la posibilidad que se cumpla la referida sentencia en el marco de la jurisdicción interna del Perú.

"Un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional es una medida de reparación que la Corte usualmente ordena (.) Por otra parte, al ordenar esta medida de reparación el Tribunal tomó en cuenta que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos ocurridos en el Penal Miguel Castro Castro durante la tramitación del presente caso. Por ello, en los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado ante esta Corte, el Estado debe realizar dicho reconocimiento ahora en su jurisdicción interna", señala el fallo.

Del mismo modo, precisa Salgado que en el extenso fallo, en ningún momento, se ha mencionado realizar un homenaje a las personas que fallecieron durante la matanza en el penal Castro Castro.

Sostuvo que en el acápite 57, se indica que se debe hacer un reconocimiento, lo que no implica la participación de las principales autoridades del Estado.

"La Corte acepta que el Estado establezca un parque o erija un monumento que satisfaga el sentido y fin de la medida de reparación ordenada por el Tribunal en su Sentencia. Para cumplir con esta medida el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia", precisa el punto resolutivo 57.

Salgado, refirió que en términos generales la Corte ha transmitido un mensaje de "equilibrio" para que no se vuelvan a cometer hechos lamentables como la matanza en el Penal Castro Castro.

El Estado Peruano planteó a la Corte IDH una interpretación de la sentencia del referido caso, dictada a mediados de diciembre de 2006, que ordena al Estado peruano indemnizar a los deudos de 41 personas acusadas de terrorismo que murieron en ese centro penitenciario.

El fallo dispone también desagraviar públicamente a los fallecidos en una ceremonia con la presencia de altas autoridades y colocar sus nombres en el monumento "El ojo que llora".

La Corte IDH tomó la decisión sobre la demanda de interpretación presentada por el Estado peruano sobre el caso Castro Castro, el pasado 2 de agosto.


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