Las horas de interrupción deben ser contabilizadas desde el momento en que se inicia el corte hasta la hora del restablecimiento del servicio. Foto: Sunass
Las horas de interrupción deben ser contabilizadas desde el momento en que se inicia el corte hasta la hora del restablecimiento del servicio. Foto: Sunass
Redacción EC

Ante un , sea programado o imprevisto, los peruanos y peruanas debemos saber que las empresas portadoras de este servicio tienen obligaciones que cumplir. La te cuenta más detalles de esto.

LEE MÁS | Conductores realizan maniobras ilegales a unos metros de Palacio de Justicia

Los cortes programados se producen cuando nuestra empresa prestadora realiza trabajos de mantenimiento u obras de mejoramiento, como cambios o empalmes de tuberías, limpieza de reservorios o por otros motivos.

Caso contrario con los cortes imprevistos ya que estos ocurren por emergencias o contingencias, como roturas de tuberías, problemas de presión del agua, entre otros.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas prestadoras?

1. Si la interrupción del servicio de agua supera las 18 horas, las empresas prestadoras (EP) están obligadas a abastecer a los usuarios mediante camiones cisterna, puntos fijos u otros. Para el caso de los establecimientos de salud, estaciones de bomberos o centros penitenciarios, el abastecimiento es obligatorio a partir de las 6 horas de interrupción.

2. Las empresas deben informar oportunamente a los usuarios sobre las interrupciones, motivos y lugares afectados, mediante sus redes sociales y otros medios disponibles. Asimismo, deben especificar la fecha y hora de inicio del corte y cuándo se restablecerá.

3. Si la interrupción es programada, las EP deben comunicarlo con 48 horas de anticipación a los usuarios, mediante los canales pertinentes. Si el corte es imprevisto, tienen un plazo máximo de 8 horas desde que empieza la interrupción.

MIRA AQUÍ | Chorrillos: reportan la desaparición de joven de 24 años

Medida de cobranza

La Sunass recuerda que el cobro que las EP realicen en cada ciclo de facturación debe ser única y exclusivamente por los servicios que fueron efectivamente prestados. Es decir, los días de corte en los que no se proveyó el servicio no podrán ser contabilizados en la facturación.

Asimismo, las horas de interrupción deben ser contabilizadas, desde el momento en que se inicia el corte hasta la hora del restablecimiento del servicio.

Para más consultas se pueden comunicarse al Fono Sunass 1899, desde cualquier parte del Perú.

Contenido sugerido

Contenido GEC