¿Es constitucional citar a Villa Stein?, por Natale Amprimo
¿Es constitucional citar a Villa Stein?, por Natale Amprimo
Natale Amprimo Plá

El artículo 97 de la Constitución contempla la posibilidad de que el Congreso de la República inicie investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, precisando a su vez que es obligatorio comparecer ante tales comisiones bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

El Reglamento del Congreso, que es ley de la República, puntualiza en su artículo 88: “Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona están en la obligación de comparecer ante las comisiones de investigación y proporcionar a estas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran”.

Asimismo, la Constitución establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su independencia y agrega que solo están sometidos a la Constitución y a la ley (artículo 146).

La citación al juez supremo se produce, según se conoce, por la suscripción de un convenio celebrado en el año 2009 entre el Poder Judicial, cuando dicho magistrado ejercía su presidencia, y el Gobierno Regional de Áncash, bajo la gestión del hoy procesado César Álvarez.  

No estamos ante una investigación dirigida contra el magistrado Villa Stein, ni tampoco frente un cuestionamiento a su conducta en el ejercicio de la función jurisdiccional, de la que goza de plena independencia (artículo 139.2 de la Constitución); sino, ante una citación que lo convoca dentro de la investigación que se realiza al Gobierno Regional de Áncash y, dentro de la cual, aparece el convenio antes referido. La intervención del magistrado Villa Stein en dicho convenio fue de carácter administrativo y no jurisdiccional.

Si bien el magistrado Villa Stein no goza de privilegio que lo exonere de ser citado a una Comisión Investigadora, la Comisión Parlamentaria –y principalmente su presidente– deben evitar declaraciones que, en vez de restablecer canales de cooperación, generan una mayor tensión entre poderes del Estado, que si bien son separados e independientes, deben colaborar entre sí. 

En ese sentido, sería conveniente que la Comisión Investigadora Parlamentaria, en lugar de insistir en citar al magistrado Villa Stein, solicite previamente a la Presidencia del  los informes y documentación relativa al convenio celebrado con el Gobierno Regional de Áncash; y, si luego de revisar dicho material documental, considera que hay algún aspecto por dilucidar, se requiera la opinión institucional del Poder Judicial. Incluso, sería conveniente que, si finalmente resulta imprescindible el testimonio del magistrado Villa Stein, se coordine una declaración en su despacho, de forma similar a la que se les practica a los parlamentarios. Si alguna pregunta no desea contestarla, ese es su derecho constitucional.

Requerimos que los altos funcionarios del Estado, con madurez y ponderación, fortalezcan nuestra institucionalidad y no contribuyan a una mayor pérdida de confianza por parte de la ciudadanía. 

Así, al margen de los fueros que se invoquen, lo que debe primar es la colaboración entre los poderes del Estado, evitando adelantos de opinión, que lo que generan es el riesgo de viciar de nulidad del procedimiento parlamentario, al cuestionarse la imparcialidad de quien preside la comisión, cuya actuación debe ser prudente, con respeto a las formas y al debido proceso.