(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Natale Amprimo Plá

Las medidas de prisión preventiva últimamente impuestas han sido correctamente calificadas por Fernando de la Flor como “la prisión del espectáculo” (“Caretas”, 20/12/2017).

Como nación, no podemos bajar la guardia en la cruzada de lucha contra la corrupción y debemos respaldar la función de fiscales y jueces. Pero esta debe ser una lucha con respeto al debido proceso, al derecho a la defensa y a la plena vigencia de los derechos humanos. No de linchamiento y abuso.

En ese sentido, parece que se olvida que la prisión preventiva es la última ratio a la que se debe recurrir, no la primera para ver cómo “históricamente” empresarios reconocidos desfilan hacia la cárcel (como se escuchó en la audiencia del pasado domingo 3, que concluyó a las cuatro de la mañana del día siguiente).

No soy especialista en derecho penal, pero me siento en la obligación de no permanecer indiferente frente a lo que, desde mi opinión, constituye un abuso de aquello que, por su propia naturaleza, debe ser excepcional y no la regla.

La investigación bajo mandato de prisión preventiva solo puede darse si concurren determinados presupuestos que contempla la ley. Estos no pueden ser desnaturalizados para alcanzar a personas cuya conducta no se encuadra en la previsión normativa. Estamos ante una situación que supera el campo penal y que tiene que ver con el respeto a los derechos fundamentales de la persona.

He tenido la oportunidad de revisar las piezas procesales que sirvieron para disponer la detención de Fernando Camet y, la verdad sea dicha, he quedado sorprendido por la ligereza en el análisis y su falta de rigor.

Ante la ausencia de presupuestos que justifican una detención preventiva, se crean criterios que no se encuentran establecidos en ninguna norma. Así, por ejemplo, como es obvio que Camet tiene arraigo personal, familiar y económico, además de carecer de antecedentes, se mediatiza ello bajo el concepto de “calidad del arraigo” para sustentar una abusiva detención en razones inaceptables, como son la tenencia de un pasaporte vigente y una visa americana, la realización de muchos viajes en su vida y, en buena cuenta, una posición económica acomodada.

¿Podemos aceptar tal ligereza cuando está en juego la libertad de un ciudadano? ¿Se puede detener a una persona que es carente de antecedentes, tiene arraigo conocido y no ha dado la mínima sospecha de intento de fuga, además de haberse presentado reiteradamente ante las autoridades para colaborar con las investigaciones y el esclarecimiento de la verdad por un año y medio para que, entre tanto, la fiscalía esboce o prepare un caso que aún no tiene claro?

La libertad de Fernando Camet no constituye un peligro para la sociedad. En ese sentido, la sala que revisa su caso, haciendo honor a la excelsa función que realiza quien administra justicia, debería revocar su injusta carcelería. Las figuras penales no pueden ser desnaturalizadas, pues ello implicaría violar los principios de legalidad y tipicidad.

Resulta decepcionante que el sistema por el que todos apostamos haya cedido a presiones o debilidades (muy humanas estas últimas, por cierto). Cuando escuché al fiscal en el transcurso de la audiencia, calificando, mediáticamente, ese día como uno histórico porque se estaba metiendo a la prisión a empresarios conocidos para recién investigarlos, recordé la frase de Atahualpa Yupanqui: “La vanidad es yuyo malo que envenena toda huerta”.

El verdadero juez aplica la ley sin temor ni duda, no buscando los reflectores y el aplauso fácil, sino la justicia.

*El autor es abogado de Fernando Camet.