Gustavo Adrianzén, presidente del Consejo de Ministros, se pronunció sobre los pedidos de pensión para los expresidentes Pedro Castillo y Alberto Fujimori. (Foto: PCM)
Gustavo Adrianzén, presidente del Consejo de Ministros, se pronunció sobre los pedidos de pensión para los expresidentes Pedro Castillo y Alberto Fujimori. (Foto: PCM)
/ Carla_Pat
Redacción EC

, presidente del Consejo de Ministros, indicó que “no se puede limitar la percepción de una pensión por la exigencia de una deuda”, esto en relación a los de los exmandatarios y para que se les otorgue una pensión económica.

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Ante los periodistas, tras reunirse con el presidente del Congreso, Alejandro Soto, el titular de la PCM indicó que les corresponderá a los órganos competentes determinar si les corresponde a los exmandatarios acceder a una pensión. No obstante, les recomendó pagar la deuda de reparación civil.

Los temas que corresponden a los expresidentes (Pedro Castillo y Alberto Fujimori) tienen que ser objeto de atención por parte de los órganos correspondientes. En este caso será el Poder Ejecutivo el que vea si efectivamente corresponde el otorgamiento de esas pensiones, pero desde ya quiero decir que no se puede limitar, hasta donde yo tengo conocimiento, la percepción de una pensión por la exigencia de una deuda. Más bien, si la deuda existe de cualquier de los dos señores mencionados la recomendación sería que estas se cumplan naturalmente porque constituyen reparaciones civiles”, expresó Adrianzén.

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Los casos

Alberto Fujimori, excarcelado en diciembre pasado por decisión del Tribunal Constitucional, solicitó al Congreso de la República se le otorgue la pensión en su calidad de exmandatario (15,600 soles). El exgobernante - sentenciado a 25 años de prisión por los casos Barrios Altos y La Cantuta - salió de prisión por el indulto recibido.

Por su parte, hace dos semanas y media, Pedro Castillo presentó una apelación ante el Congreso, a fin de acceder a una pensión de S/15.600 en su condición de expresidente. Esto luego de que el Parlamento le negara, en primera instancia, dicho pago.