Conoce a partir de qué fecha podrán cobrar los herederos de fonavistas fallecidos.
Conoce a partir de qué fecha podrán cobrar los herederos de fonavistas fallecidos.
Redacción EC

Desde el pasado jueves 25 de abril, más de 40,000 ex aportantes al vienen cobrando la devolución de su dinero a través del . En esta oportunidad serán más de 153,000 los beneficiarios de la medida, quienes pertenecen al Grupo Reintegro N° 1. Sin embargo, existen muchas personas que se han quedado fuera de este padrón, como los herederos de fonavistas fallecidos que desean saber cuándo podrán cobrar.

¿Cuándo cobrarán los herederos de ex aportantes del FONAVI?

Esta es una duda que lleva tiempo sin respuesta. No obstante, finalmente tenemos una por parte del representante de la Asociación de Fonavistas del Perú, Luis Luzuriaga. Si bien aseguró que los herederos no forman parte del Grupo Reintegro N° 1, cuyos beneficiarios que ya empezaron a cobrar sus pagos este abril, afirmó que pronto será su turno.

Sucede que ellos formarán parte del Grupo Reintegro N° 2, que debe esperar a que los actuales pagos culminen para poder cobrar. Este padrón beneficiará a más de 400,000 fonavistas y según las declaraciones del representante, entraría en vigencia alrededor de la primera semana de junio. “La lista de herederos de fonavistas sale a partir de junio en un segundo grupo”, dijo en entrevista para Canal N. “Ahora solo están cobrando aquellas personas que tienen más de 80 años, Conadis, pensión de invalidez y enfermedad grave”.

¿Cómo saber si eres considerado un heredero?

Quizás la definición de heredero de un ex aportante al Fondo Nacional de Vivienda pueda sonar ambigua. Por suerte, existe un decreto que especifica el proceso que los deudos del fonavista deben seguir para ser beneficiarios del cobro. Asimismo, el Decreto Supremo 280-2023-EF incluye entre sus páginas un orden de prioridad en el que los familiares serán considerados como herederos y es el siguiente:

  1. Cónyuge o integrante de la unión de hecho sobreviviente. Así como hijos menores e hijos con discapacidad total permanente correctamente acreditados por el Conadis
  2. Hijos mayores de edad
  3. Padres
  4. Hermanos
  5. Por último, en caso de que no haya personas correspondientes a la anterior lista, la devolución corresponderá a quienes puedan acreditar ser deudos del ex aportante fallecido, ya sea mediante una sucesión intestada o testamentaria.
Fila de personas en los exteriores del Banco de la Nación ubicado en el jirón Conde
Fila de personas en los exteriores del Banco de la Nación ubicado en el jirón Conde

¿Qué fonavistas integrarán el padrón de Reintegro 1?

Para facilitar el proceso de devolución los fonavistas ya tenían conocimiento de quiénes conformarían el grupo de Reintegro 1. Cabe mencionar que este padrón también incluye a beneficiarios de anteriores listas de pago para avanzar con las devoluciones. A continuación, las características de aquellas personas que se beneficiarán directamente con la nueva relación de pagos.

  • Fonavistas de las listas 1 a la 19 con más de 80 años de edad.
  • Fonavistas que se encuentren en el padrón del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
  • Fonavistas con enfermedades graves y terminales (cabe mencionar que la Comisión Ad Hoc debe estar al tanto de ello).

Un importante detalles es que, a diferencia de anteriores devoluciones, la de esta ocasión no tendrá un límite en cuanto al monto a pagar. Por ejemplo, anteriormente existía un límite de S/6,000. Eso sí, existirá un mínimo, que será de S/40.

¿Cómo saber si estás en el padrón de Reintegro 1 y cobras este 25 de abril?

Para la facilidad de los ex aportantes, es posible consultar quiénes accederán a esta nueva devolución a partir del jueves 25 de abril. El único documento que necesitan para realizar la consulta es su Documento Nacional de Identidad (DNI) e ingresar a la web de la Secretaría Técnica del Fonavi (). Aquí encontrarán una opción para averiguar si se forma parte del Primer Grupo Reintegro 1.

  • Enlace directo de consulta:

“Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: 4. Consulte aquí si es parte del Reintegro Nº 01, abril 2024′, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular”. Estas son las indicaciones oficiales tal como se muestran en la norma aprobada.

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