¿En qué caso puedo retirar mi CTS este 2024?. (Foto: Gobierno del Perú)
¿En qué caso puedo retirar mi CTS este 2024?. (Foto: Gobierno del Perú)
Redacción EC

A nivel laboral, todo trabajador en recibe una serie de beneficios por parte del Congreso o Gobierno con el objetivo de protegerlos ante un eventual cese, por ejemplo, pero algunos de ellos como la denominada Compensación por Tiempo de Servicios () depositada dos veces al año, no puede retirarse al 100% siempre y cuando existan leyes que así lo determinen. Desde el 2020 dicha situación cambió a raíz de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y luego de más de 3 años, actualmente solamente es factible poder disponer del dinero acumulado si te favorece un caso en particular. Conoce cuál es, en qué consiste y cómo puede hacerse efectivo mientras el Parlamento discute formuladas liberaciones hacia el 2025.

CUÁL ES EL ÚNICO CASO QUE ACTUALMENTE TE PERMITE DISPONER DEL DINERO DE LA CTS ACUMULADO HASTA 2024

Una suerte de ahorro forzoso es lo que genera la CTS para todos los trabajadores pertenecientes al régimen de la actividad privada en Perú desde julio de 1991, y 33 años después puede volver a ser retirado tal y como ocurre desde el 2020 tomando como referencia la que se promulgó en su momento buscando dinamizar la economía de millones de trabajadores.

En la actualidad, varios son los proyectos de ley presentados por congresistas ante el Parlamento con el objetivo de ampliar la vigencia de la disponibilidad que representa la liberación de dicho beneficio social, pero mientras supera instancias legislativas, cada persona beneficiaria puede hacer uso del dinero acumulado durante el presente año siempre y cuando tenga habilitado el excedente de cuatro remuneraciones brutas que fácilmente se calcula a partir del sueldo básico recibido de manera mensual.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 30334 de 2015, la autorización para retirar el 100% continúa teniendo validez, y siendo autorizado a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 (Ley de CTS).

Cabe resaltar, que para este único caso admitido en favor de millones de trabajadores según la característica determinada, solo “se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible” de cada beneficiario.

CUÁNDO SE DEPOSITA LA CTS EN PERÚ DE ACUERDO A LEY

El Congreso de la República, mediante el , propuso en 1991 la consolidación normativa de los beneficios sociales de todo trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada, y regidos bajo el Decreto Legislativo Nº 728, y la Ley del Servicio Civil.

La CTS en Perú fue instaurada con fines previsionales sobre las contingencias que pueden ocurrir si surge alguna eventualidad ligada al desempleo, cese laboral, y asimismo según lo normado, se creó para estimular económicamente a cada trabajador y sus familias.

Precisamente, el artículo 2 del DL 650 estipula que los empleadores deben realizar semestralmente los depósitos del dinero acumulado por dicho concepto, teniendo en cuenta un plazo fijo, y el tiempo mínimo de servicios computables laborados en la empresa.

Ante lo expuesto, el Congreso fijó que la CTS sea abonada en las entidades bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales o cooperativas de ahorro y crédito, elegidas por el beneficiario dentro de los primeros 15 días naturales correspondientes a los meses de mayo y noviembre de cada año.

Si es aprobado el proyecto de ley creado por Raúl Doroteo o el de Segundo Montalvo, entrará en vigencia una liberación que beneficiará a millones de trabajadores peruanos y cuyos empleadores, por ejemplo, solo tendrían plazo para depositar el monto correspondiente a cada persona con mínimo un mes de prestación de servicios, hasta el miércoles 15/05 de 2024, ocurriendo lo mismo dentro de los próximos 6 meses.

QUÉ SE SABE ACERCA DE LA PROBABLE AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA PARA DISPONER DEL 100% DE LA CTS HASTA FINES DE 2025

En tiempos donde el coronavirus se propagó con fuerza e impactó negativamente en la economía nacional, diversas propuestas legislativas en Perú tuvieron el propósito de mitigarlo a través de la liberación de fondos acumulados en la denominada CTS, beneficio social que vuelve a ser tema de debate con miras a un próximo retiro en 2024 y hasta fines de 2025.

Tras la presentación del Proyecto de Ley 7010 por parte del congresista de Acción Popular (AP), Raúl Doroteo, ahora de Perú Libre plantea una iniciativa con similares características, pero la marcada diferencia que radica en la autorización excepcional para disponer del dinero poniendo como fecha tope al 31 de diciembre del venidero año.

Cabe resaltar, que hasta el momento, y uno con fecha del 07/02 y el último del 21/02, ambas propuestas legislativas cuyo objetivo refiere la liberación del 100% de la CTS, son las únicas presentadas ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República presidida por Pasión Dávila.

EN QUÉ CONSISTE CADA PROYECTO DE LEY 2024 PRESENTADO ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LA LIBERACIÓN EXCEPCIONAL DE LA CTS

Raúl Doroteo de fue el primer parlamentario que lanzó la iniciativa en 2024 buscando promover la continuidad de una liberación de CTS que viene activándose desde hace 4 años, y hoy también gracias a la propuesta de Segundo Montalvo, pretende extenderse hasta fines de 2025 por el siguiente motivo y consideración puntual:

- PROYECTO DE LEY 7089

  • “La presente LEY tiene por objetivo autorizar a los trabajadores a disponer del 100 % de la CTS con el objeto de solventar el aumento de la canasta familiar causadas por la inflación, recesión y bajo crecimiento económico que viene atravesando nuestro país”

Asimismo, el autor de la iniciativa expresa en el artículo número 2 que la autorización para la liberación y posterior retiro de se lleve a cabo “excepcionalmente y por única vez hasta el 31 de diciembre de 2025, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650″, disponiendo también que una vez aprobado por la Comisión de Trabajo, el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la entrada en vigencia.

Con respecto a AP y Raúl Doroteo, el Proyecto de Ley 7010 “tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por el desaceleramiento y la actual recesión económica”, aunque a diferencia del proyecto presentado por Segundo Montalvo, su iniciativa plantea disposición del beneficio social solo hasta el 31 de diciembre de 2024, fundamentado en que “la economía peruana se encuentra atravesando un complicado momento en su historia”.

Resulta importante destacar, que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presidida por Pasión Dávila es la encargada de decidir por alguno de ellos, aprobarlo eventualmente y mientras tanto debatirlo en el Pleno del Congreso para luego poder enviárselo al Ejecutivo.

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